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Salud

Los donantes en vida cobran el 100% de su sueldo en la baja

Desde marzo de 2025, los donantes en vida cobran el 100% de su base reguladora durante la baja, sin periodo mínimo de cotización.

Pasillo de hospital con luz de mañana, una cama de ruedas junto a una ventana y una silla con una manta doblada

Donar un riñón o parte del hígado a otra persona es un gesto que cambia una vida, pero también exige pasar por el quirófano sin obtener ningún beneficio médico propio. Para que el dinero no sea un freno en esa decisión, la Seguridad Social reconoce desde marzo de 2025 una prestación económica del 100% de la base reguladora durante la baja laboral de quienes donan en vida.

100% de la base reguladora, desde el primer día de la baja del donante, sin periodo mínimo de cotización previo.

Qué situación protege la medida

La prestación se reconoce como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Según explica el propio organismo, el objetivo es otorgar a los donantes la cobertura más amplia posible y reconocer el gesto solidario de quien acepta someterse a una intervención por el bien de otra persona.

La medida se dirige a las donaciones voluntarias que no responden a una enfermedad propia del donante. Es decir, se refiere a la cesión altruista de un órgano o tejido para salvar la vida o mejorar la salud de otra persona.

Qué donaciones están incluidas

En España, la donación en vida se asocia principalmente a los trasplantes de riñón y, en menor medida, a los de hígado. El texto no especifica qué otros órganos o tejidos quedan incluidos más allá de esos dos ejemplos.

Tampoco detalla requisitos adicionales para el donante, de modo que la información disponible se limita a la naturaleza voluntaria de la donación y a su finalidad solidaria.

Cronología de la norma

  • 20 de diciembre de 2024: se aprueba la Ley 6/2024, que incluye la medida.
  • Día siguiente a la aprobación: la ley se publica en el Boletín Oficial del Estado.
  • Marzo de 2025: la Seguridad Social reconoce la prestación del 100% de la base reguladora para los donantes en vida.

El texto no indica la fecha exacta de publicación en el Boletín Oficial del Estado, solo que fue el día siguiente a la aprobación.

Tampoco aclara por qué existe un desfase entre la aprobación de la ley, a finales de 2024, y el reconocimiento efectivo de la prestación en marzo de 2025, ni si esta era aplicable antes de esa fecha.

Qué cubre exactamente la prestación

La protección no se limita al tiempo de recuperación. Abarca también los días previos a la intervención, necesarios para la preparación médica de la cirugía, y se mantiene desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.

La donación en vida requiere pruebas médicas, análisis y una preparación específica antes de operar, además de un periodo de recuperación cuya duración varía según el tipo de donación. La prestación cubre todo ese recorrido, desde la preparación hasta el alta.

A diferencia de la incapacidad temporal común, el pago no varía según los días de baja transcurridos y no sufre reducciones en ninguna fase del proceso. El donante cobra el 100% de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la situación.

Diferencias con la incapacidad temporal común

Tampoco se exige un periodo mínimo de cotización previo, un requisito que sí existe en otras situaciones de incapacidad temporal. El subsidio se abona desde el mismo día en que comienza la baja, sin el plazo de espera habitual en otras contingencias.

Según el texto, el hecho de que estas intervenciones sean voluntarias y no respondan a una enfermedad del donante justifica una cobertura económica completa, y por eso el organismo considera necesario equipararlas a una categoría especial dentro del sistema de protección social.

Quién paga la prestación

El pago corre a cargo de la entidad que gestione la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes de cada trabajador: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la mutua colaboradora correspondiente.

La explicación del organismo es de carácter informativo y no recoge declaraciones de personas concretas. No consta ninguna cita atribuida a responsables de la institución en la información disponible.

Lo que queda por aclarar

No consta ningún próximo paso anunciado en relación con la medida. Tampoco se especifica qué órganos o tejidos quedan cubiertos de forma expresa ni cómo se aplica el reconocimiento en los casos concretos.

Por la redacción de GUAY.news.

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